Artículo 1164 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1164. La información ad-perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate:
I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho;
II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar pleno dominio de un inmueble; y, III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En casos de las tres fracciones anteriores, las informaciones se recibirán siempre con citación del Ministerio Público, y en tratándose de la segunda fracción, con citación además del Representante del Fisco del Estado. En el caso de la tercera, con la del propietario y demás interesados. El Ministerio Público, el Fisco del Estado y las personas con cuya citación se reciba la información en su caso, pueden oponerse a ella, tachar a los testigos por circunstancias que afecten su dicho y redargüir los documentos exhibidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.