Artículo 1166 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1166. Recibida la información se entregará al interesado copia certificada, la que además se mandará protocolizar en la Notaría que corresponda, si éste lo solicitare, para que, en su caso, se le expida el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado, si procediere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.