Código Civil estatal

Artículo 1181 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1181. Si no hubiere acuerdo, el Juez se abstendrá de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los hagan valer en juicio correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código entrará en vigor el día 8 de septiembre de 2008, fecha en que entrarán en vigencia los Códigos Civil y Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 30 de julio de 1936, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Página 159 de 161 ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos que hasta la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en sustanciación jurisdiccional, se sujetarán a las disposiciones de la legislación vigente, hasta su total conclusión.

El Titular del Poder Ejecutivo dispondrá se publique y observe.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 28 veintiocho días del mes de agosto de 2008 dos mil ocho.

PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA DESIREÉ MOLINA AGUILAR.- PRIMERA SECRETARIA.- DIP.

LOURDES ESPERANZA TORRES VARGAS.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. MARTÍN CARDONA MENDOZA.- TERCER SECRETARIO.- DIP. ROBERTO ARRIAGA COLÍN.

(FIRMADOS).

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 5 cinco días del mes de septiembre del año 2008 dos mil ocho.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LEONEL GODOY RANGEL.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA. (FIRMADOS).

Artículos Transitorios de las reformas al presente Código Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Decreto Legislativo No. 97 ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 12 de Agosto de 2009 Decreto Legislativo No. 110.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 2 de Octubre de 2009 Decreto Legislativo No. 121 ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Página 160 de 161 Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre de 2010 Decreto Legislativo No. 244 PRIMERO. Los procedimientos que hasta la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en sustanciación jurisdiccional, se sujetarán a las disposiciones de la legislación vigente, hasta su total conclusión.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1181 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si no hubiere acuerdo, el Juez se abstendrá de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los hagan valer en…

¿Está vigente el artículo 1181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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