Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Por regla general las diligencias de prueba, juntas y demás que se ofrezcan en el curso del juicio, se practicarán en el despacho de las salas o juzgados; el Magistrado o Juez pueden ordenar que se practiquen en lugar distinto, si así lo requiere la naturaleza de la diligencia, lo dispone la ley o lo amerita la persona con quien haya de practicarse por su salud, sexo, edad o imposibilidad física para ocurrir a la sala o juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.