Artículo 123 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el orden en los debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes o abogados y agentes del Ministerio Público les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideraciones correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o petición, o aquéllas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos o alegatos, corrigiendo las faltas que se cometieren con multas que no podrán exceder de cuatro días de salario mínimo general vigente en el Estado, en los juzgados menores; de diez en los de primera instancia, y de veinticinco en las Salas del Tribunal, las que se impondrán en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y se harán efectivas por el Consejo del Poder Judicial.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.