Artículo 151 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.
Página 23 de 161 Artículo 152. Ningún Juez puede sostener competencia con un Tribunal Superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.