Artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156. Cuando el Juez designado dejare de conocer por recusación o excusa, pasará el conocimiento del negocio al que deba sustituirlo conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.