Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187. Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál es el Juez o sala que debe conocer de un negocio. La que se promoviere con un objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este título, se declarará de plano mal promovida, y por tanto sin lugar a recibirla.
Página 27 de 161 Artículo 188. Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
La inhibitoria se propondrá ante el Juez a quien se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que estuviere conociendo para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se intentará ante el juez que conozca del negocio, pidiéndole se abstenga de seguir conociendo y remita los autos al tribunal de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.