Artículo 191 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191. En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia; pero el Juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio, siendo apelable en ambos efectos su resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.