Artículo 202 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202. Si aceptada la competencia creyere el Juez que debe desistirse de ella y se opone el interesado, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 196.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.