Artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207. No obstante lo dispuesto en el artículo 204, los jueces competidores podrán dictar bajo su responsabilidad las providencias que tuvieren el carácter de urgentes o precautorias, cuya subsistencia quedará pendiente del resultado de la cuestión jurisdiccional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.