Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224. Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo. Las sin causa podrán alzarse libremente antes de que fueren admitidas, pero el recusante perderá el derecho de proponer nueva recusación de esta especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.