Artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si hubiere cambio en el personal de la sala o del Juzgado, podrá hacerse valer la recusación con causa del nuevo Magistrado o Juez.
Capítulo VI De la substanciación y decisión de las recusaciones Página 33 de 161 Artículo 227. Las salas y los jueces desecharán de plano las recusaciones que no fueren interpuestas en tiempo y forma, o que no procedan según el artículo 210.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.