Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258. Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aun así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, observándose, en su caso, las disposiciones de los artículos 1182, 1183, 1184, 1185, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1242, 1252, 1287, 1291 y 1292 del Código Civil, así como las contenidas en el mismo Código relativas a la nulidad de los actos celebrados en perjuicio de los acreedores, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido.
Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición se decidirá la oposición en los términos establecidos para los incidentes.
Página 37 de 161 Artículo 259. Si el tenedor del documento o cosa mueble no fuere la persona a quien se va a demandar, la acción para que los exhiba se ejercitará conforme al artículo que precede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.