Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261. Antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo, a solicitud de parte se pondrá en depósito la cosa en disputa hasta que se resuelva a quien debe entregarse; previa fianza que otorgue por la cantidad que fije el Juez, quien hará la designación del depositario.
Se aplicarán a las medidas de aseguramiento, en lo conducente, las reglas de los artículos 267, 271, 272, 274, 275 y 277 a 281 y las relativas al secuestro judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.