Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265. El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita, pudiendo consistir la prueba en documentos o testigos idóneos, que serán por lo menos tres.
Página 38 de 161 Habrá necesidad de la medida cuando:
Hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba establecerse o se haya entablado una demanda;
Se tema que se realicen actos de simulación, oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real; y, La acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquéllos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.