Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278. Contra la resolución en que se decrete una providencia precautoria no procede recurso alguno. Las resoluciones en que se niegue admitirán el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.