Artículo 296 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296. Si dentro del término señalado en el artículo anterior se hiciere observaciones a la cuenta, teniéndose ésta como demanda y las observaciones como contestación, se abrirá a prueba y se continuará el juicio en la vía ordinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.