Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304. Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará en lo conducente cuando se trate de incidentes o se hagan promociones en las que sea necesario correr traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.