Artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313. Si conocido el domicilio del demandado se ignorare su habitación, o si no se supiere dónde se encuentra, se emplazará por edictos conforme al artículo 81, señalándose para que comparezca un término prudente que no podrá ser menor de un mes, contado desde la publicación del primer edicto en el periódico que corresponda, según el caso. Si residiere o se encontrare en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento a todo lo que considere necesario, atentas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.