Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321. Cuando el Juez hubiere dado entrada a una demanda, el reo puede al producir su contestación, objetarla de defecto legal en la forma de proponerla. Si en la sentencia ejecutoria de segunda instancia se declara procedente la excepción, se dará cuenta al Consejo del Poder Judicial para que aplique la sanción correspondiente acorde a su Ley Orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.