Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323. Cuando es uno solo el demandado y pudiere alegar las excepciones de incompetencia y falta de personalidad, las deberá proponer simultáneamente en el término señalado en el artículo 318, debiendo resolverse en primer término la de incompetencia y remitidos los autos al Juez competente se substanciará la de falta de personalidad.
Declaradas improcedentes ambas excepciones, se hará nuevo emplazamiento y seguirá el juicio su curso legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.