Artículo 345 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 345. Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.