Artículo 348 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348. El que presentare pruebas notoriamente impertinentes, deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que ocasione con ellas a su colitigante, aunque en lo principal hubiere sentencia favorable. Se le impondrá, además, una multa de veinte a treinta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la importancia del negocio, a favor de su colitigante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.