Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Sólo las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, de personería, cosa juzgada, litispendencia y litisconsorcio se decidirán en artículo de previo y especial pronunciamiento. La primera se substanciará en los términos señalados en el Capítulo IV del Título Segundo y las demás en la forma señalada para los incidentes.
Página 6 de 161 Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 2 de Octubre de 2009 La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que exista igualdad entre partes, acciones y cosas con el juicio en que se haga valer. De proceder la excepción de litispendencia, se sobreseerá el segundo juicio.
Existirá litisconsorcio cuando las cuestiones materia de un juicio afecten o favorezcan a dos o más personas, de manera que no sea posible pronunciar sentencia valida, sin oírlas a todas ellas, en virtud de existir entre éstas comunidad jurídica con respecto al objeto litigioso o tengan un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa, de hecho o jurídica.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 2 de Octubre de 2009 De prosperar esta excepción, tendrá el efecto de que no se entre al estudio de fondo de la acción ejercitada y se dejen a salvo los derechos de las partes para que de considerarlo conveniente los hagan valer en la vía y forma que legalmente corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.