Artículo 350 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350. El Juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo soliciten, cuando el demandado no conteste la demanda, o cuando aquél lo estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.