Artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352. Del auto en que se ordene que el negocio se reciba a prueba no procede recurso alguno; en el que se niegue será apelable si lo fuere también la sentencia definitiva, concediéndose el recurso en ambos efectos.
Si el auto que niegue recibir el negocio a prueba se dictare en juicio sumario, sólo admitirá el recurso de revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.