Artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358. En los casos del artículo anterior, el Juez si estima fundada la petición concederá al interesado un término supletorio de prueba no mayor de diez días para que rinda las pruebas que haya ofrecido oportunamente en el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.