Código Civil estatal

Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 381. No podrán suspenderse los términos ordinarios y extraordinarios de prueba, sino cuando las partes lo pidieren de común consentimiento, o lo solicite alguna de ellas, fundada en causa grave a juicio del Juez, bajo su responsabilidad y con audiencia de la parte contraria.

Se entenderá causa grave la imposibilidad de ejecutar la prueba propuesta, por algún obstáculo cuya remoción no esté al alcance del promovente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No podrán suspenderse los términos ordinarios y extraordinarios de prueba, sino cuando las partes lo pidieren de común consentimiento, o lo solicite alguna de ellas, fundada en causa grave a juicio del Juez, bajo su…

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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