Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381. No podrán suspenderse los términos ordinarios y extraordinarios de prueba, sino cuando las partes lo pidieren de común consentimiento, o lo solicite alguna de ellas, fundada en causa grave a juicio del Juez, bajo su responsabilidad y con audiencia de la parte contraria.
Se entenderá causa grave la imposibilidad de ejecutar la prueba propuesta, por algún obstáculo cuya remoción no esté al alcance del promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.