Artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389. Nunca concluye el término para el Juez, quien aun después de la citación para sentencia podrá recibir todas las pruebas que juzgue necesarias para la investigación de la verdad.
Capítulo V De la confesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.