Artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397. En el caso del artículo anterior, si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el Juez librará el recado que corresponda, acompañando, cerrado y sellado el pliego que las contenga; pero del cual se deberá sacar copia que, autorizada con la firma del mismo Juez y de su secretario, quedará en la secretaría del juzgado o tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.