Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399. El que articula posiciones, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir a la práctica de la diligencia con su abogado y de hacer en ésta oralmente las nuevas preguntas que le convengan, las que serán calificadas por el Juez conforme a las disposiciones de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.