Artículo 415 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 415. La declaración una vez firmada por el confesante o por el Juez y Secretario, en su caso, no podrá variarse, ni en la sustancia ni en la redacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.