Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421. No se permitirá que se vuelvan a formular posiciones sobre hechos que hayan sido ya objeto de ellas, y hubieren sido contestadas.
Página 57 de 161 Artículo 422. Se tendrá por confeso al que articula posiciones respecto de los hechos que afirmare en éstas, y contra ellos no se admitirá prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.