Artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428. Los documentos procedentes del extranjero, para hacer fe en el Estado, deberán contar con la apostilla expedida por la autoridad competente del lugar del que dimane el documento, ello a fin de certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.