Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose lo dispuesto en los artículos 1985 a 1990 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.