Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446. La persona que pida el cotejo y el tribunal que lo mandare practicar para mejor proveer, designarán el documento o documentos indubitables con que deban compararse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.