Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459. Las partes tienen obligación de presentar a los peritos que nombren dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto en que se admitan, para la aceptación y protesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.