Código Civil estatal

Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 459. Las partes tienen obligación de presentar a los peritos que nombren dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto en que se admitan, para la aceptación y protesta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las partes tienen obligación de presentar a los peritos que nombren dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto en que se admitan, para la aceptación y protesta.

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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