Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465. Cuando los peritos estuvieren conformes en el juicio que formaren, extenderán su dictamen en una sola declaración o presentarán dictamen escrito firmado por todos; en caso contrario lo harán separadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.