Artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468. El perito nombrado por el Juez puede ser recusado con expresión de causa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique el nombramiento a los litigantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.