Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475. Siempre que se trate de fijar el valor de un predio rústico o urbano o de cualesquiera objetos o bienes que estén gravados con impuestos sobre su valor, se tendrá como tal la cantidad en que estén registrados para el pago de contribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.