Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483. A juicio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas y se marcarán las señas de los objetos o lugares que hayan sido inspeccionados o reconocidos.
Capítulo IX De la prueba testimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.