Artículo 497 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 497. Las respuestas de los testigos se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o término de la pregunta formulada; salvo en casos excepcionales, a juicio del Juez en que se permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta literal, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas. También podrán firmar las páginas que las contuvieren.
Página 66 de 161 Artículo 498. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el Juez deberá exigirla en todo caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.