Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, menos los de descanso legal, los que las leyes declaren festivos y aquéllos en que el Consejo del Poder Judicial acuerde suspender las labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las veinte horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.