Artículo 502 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502. Los gastos que hicieren los testigos, cuando tengan que salir del lugar de su residencia, y los perjuicios que sufran por el abandono de sus ocupaciones o negocios para ocurrir al juzgado a dar su declaración, serán satisfechos por la parte que los presenta, a quien se los reembolsará la contraria, si fuere ésta condenada en costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.