Artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 509. No se admitirá prueba contra la presunción legal:
I. Cuando la ley lo prohíba expresamente; y, Página 67 de 161 II. Cuando el efecto de la presunción es anular o negar una acción, salvo el caso de que la ley haya reservado el derecho de probar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.