Artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 519. La parte que presente los medios de prueba a que se refiere este capítulo, deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos que sean necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y la información, así como reproducirse los sonidos y figuras.
Capítulo XII Del valor de las pruebas Página 68 de 161 Artículo 520. La confesión judicial hace prueba plena cuando en ella concurren las circunstancias siguientes:
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III. Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio; y, IV. Que se haya hecho conforme a las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.