Artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 523. Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones, que judicialmente hayan sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere:
I. Que el reputado confeso sea capaz de obligarse;
II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito; y, III. Que la declaración sea legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.