Artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 528. La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos que la ley disponga expresamente otra cosa y en aquéllos en que Página 69 de 161 venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil y descubra la intención de defraudar a terceros. Debe el Juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.