Artículo 530 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 530. Los instrumentos públicos tendrán valor probatorio pleno, salvo el derecho de la contraparte de la oferente para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los originales que obren en los protocolos, legajos de escrituras privadas y archivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.